El sistema de regulación del ejercicio
profesional de enfermería tiene su basamento en la Ley Nacional N° 24.404, Ley
Provincial 12.245 (Pcia. de Buenos Aires) y Ley 298 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por otro lado, a estas, se suman las distintas regulaciones
establecidas por los Colegios legalmente reconocidos.
Funciones centrales concernientes al
ejercicio de la enfermería son: el cuidado de la salud de la persona, familia y
comunidad y su entorno, asimismo como las funciones de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud.
Otro punto central del ejercicio de la
enfermería consiste en la docencia, investigación, asesoramiento en el sistema
de salud y en el sistema formal educativo en lo referente a sus incumbencias.
En el ejercicio de la enfermería son
reconocibles dos niveles: Profesional
(ejercido por Licenciados en enfermería, Enfermeros) Auxiliar (ejercido por
Auxiliares de enfermería).
Labores puntuales de los profesionales de enfermería consisten en el
cuidado de pacientes en atención ambulatoria
(consultorios externos, emergencias, hospital de día, unidad de
rehidratación oral, unidad de inmunizaciones), internación (unidades de
cuidados generales, intermedios, intensivos, internación obstétrica,
pediátrica, neonatal y sector para trasplantes), centro quirúrgico ( sector de
inducción sala de operaciones y recuperación post-anestésica), centro
obstétrico (unidad de pre-parto, sala de parto y sector de reanimación del
recién nacido), atención domiciliaria (valoración del paciente y de su medio
familiar y ambiental), área programática que es la zona geográfica establecida
por las autoridades pertinentes, en las que se realizan tareas de promoción,
prevención y recuperación de la salud.
Es obligación de los profesionales, el
resguardo de toda información acerca de la situación del paciente, considerando
a la misma como confidencial. Deberán
ejercer sus funciones teniendo presente los principios del Código de Ética de
la Enfermería para el desarrollo de sus actividades.
Prácticas específicas que están dentro de
sus incumbencias son: control de signos vitales; alimentación, higiene,
movilización del paciente; administración de medicación (intramuscular,
intravenosa, intradérmica, subcutánea, cutánea, rectal, vaginal); apoyo
emocional; colocación de drenajes; curaciones; colocación y control de sonda
vesical y nasogástrica; toma de muestras para cultivos y análisis.
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